martes, 12 de abril de 2011

Ley Lleras: ACTA y conspiración.

Por Mr. D, (Facebook,Patreon)

No, créanme que no, no voy a decir lo mismo que muchos en la red sobre la ley lleras y ACTA (Sigan leyendo, no sean así). Recientemente, gracias a uno de los lectores más asiduos del blog, fui puesto en conocimiento de un proyecto de ley presentado por el ministro de justicia, Germán Vargas Lleras, al congreso: La ley “Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet”. Varias voces se han alzado en contra de este proyecto, afirman que acabará con las libertades de los usuarios en la red y quitará la privacidad a quienes usen el internet, tratando como criminales a quienes la utilizan. La relacionan también con ACTA, una especie de proyecto internacional de fines siniestros y similares a los que la Ley Lleras se supone quiere llegar. Me he tomado la molestia de leer la Ley Lleras completa (y ojear su texto de justificación), revisar las legislaciones que modifica y mirar un poco en la red sobre ACTA para preparar un breve análisis a título personal sobre el asunto. Primero que todo, este video que explica lo que es ACTA, para que entremos en materia:



De golpe cuando vi el video me recordó, no sin nauseas, al “documental” Zeitgeist, que arrancaba con una conexión exquisitamente lograda de diferentes políticas conspirativas y opresoras a lo largo de la historia a partir de la religión; se necesitaría un post completo para analizarle bien, pero les adelanto que gran parte de sus referencias son de un “historiador” que escribe (lucrativos) libros de conspiraciones globales y afirma, entre otras, que los mayas y los egipcios eran la misma civilización. Buscar información de ACTA es una pesadilla, casi siempre es la misma que la de Wikipedia, (que en algunas partes parece más un post de aquí), o similar: ACTA es una iniciativa internacional negociada en secreto que lleva tres rondas hasta ahora e iba a ser firmada el año pasado, se da a entender que sin la aprobación del pueblo o los respectivos congresos de cada nación. Eso no pertenece al mundo real, si bien existen leyes en varios países que parecen ser bastante opresivas con el usuario y bien podrían ser el resultado de presiones internacionales, he de confesarles que no creo en la existencia de ACTA como tal. Su idea es la misma vendida por Zeitgesit, los empresarios controlan el mundo, pasándose a todos por la galleta, en este caso incluso a los jodidos congresos que se supone deben aprobar todo tratado internacional. Miedo y paranoia, nada más.

Ahora, la Ley Lleras si habla de restricciones y de vulneración a la confidencialidad, pero no es nada medianamente cercano al ACTA, nada tiene que ver con ella. A groso modo, el proyecto (que pueden leer aquí), determina varios puntos, define en primer lugar, que los prestadores de servicios de internet no serán, mientras no sean ellos quienes esconden a los infractores, o los infractores como tal, responsables de las transgresiones de derechos de autor que sus usuarios puedan cometer y tampoco tienen porque supervisar sus usos, salvo orden judicial (tipificada después en la ley). Seguidamente, se establece el proceso por el cual se regularan los contenidos ilegales en la red, de allí se pueden extraer unos puntos principales: todo proceso contra las violaciones de derechos debe realizarse a través de una solicitud judicial, clara y concisa, so pena de recibir castigo si es falsa la acusación. Los jueces, así no sean quienes terminarán manejando el caso, pueden ordenar el retiro o bloqueo del material (o la cancelación de cuentas reincidentes). Quienes son acusados de infractores, luego de ser avisados (porque deben ser avisados), pueden recusar la orden judicial en incluso recibir indemnizaciones si se comprueba su inocencia. Los jueces pueden también solicitar información personal con miras a la identificación del infractor, pero tales datos deber ser sujetos a la reserva legal vigente (no por nada el escándalo de las chuzadas). Finalmente, si se comprueba la trasgresión, el juez puede determinar el retiro definitivo del material o cancelación de cuenta reincidente, pero teniendo en cuenta cuatro cositas: quien tiene la culpa de la trasgresión, que tan grande fue el daño infringido al titular del derecho, la factibilidad técnica y la eficacia de la media y (muy importante) la existencia de otras medidas menos pesadas para asegurar el cese de la infracción.

Ahora bien lo más importante del asunto, en sus artículos 13, 14 y 17, el proyecto modifica los artículos 245 y 247 de la ley 23 de 1982 y el 271 de la Ley 599 de 2000 respectivamente. La ley 23 es la de derechos de autor, ambos artículos son modificados para añadir las nociones técnicas y procedimentales del proyecto de ley, pero el 247, tanto en su versión nueva como vieja, nombra al 245 y a su parcero, el 244, que denota una serie de sanciones para el transgresor (de carácter económico principalmente) que, según el 247, solo podrán ser aplicadas si de verdad le hacen daño al transgresor en proporción al perjuicio que le hizo al dueño de los derechos. Por su parte, al artículo al 271 del código penal, se le agrega un punto más para especificar quienes van a la cárcel por violación a derechos de autor en el mundo digital: “(encanan a quien) Ponga a disposición a través de una red informática…, a efectos de comercialización, una obra… o venda u ofrezca reproducciones de las mismas en formato digital a través de las redes mencionadas”; en este punto pareciera que solo guardan a los que vendan contenidos, pero el término “ofrecer” podría ser interpretado como quien simplemente comparte tales obras, ambigüedad resuelta a mi parecer con su uso en el artículo 55 de ley de derechos de autor, donde reza: “siempre que los ejemplares… se ofrezcan… a un precio equivalente…”; entiendo en esta parte que se castigaría al que vendió y al que intentó vender.

Para resumir, la Ley Lleras no viola per se las libertades personales y solo tiene efecto mediante la solicitud de quien se sienta agredido; no podrán encarcelar a quienes no vendan los contenidos y, se podría interpretar, tampoco pueden retirarles el material o cancelar las cuentas solo por compartir sin ánimo de lucro; no se podrá digamos, bloquear toda una página sino solo la parte que transgrede los derechos y los castigos aplicables solo tendrán lugar si son proporcionales al daño producido en su justa medida, por lo que no podrán llegar veinte agentes de la Sijín a violarte por subir una canción en YouTube.

Pero no me malinterpreten, yo no apoyo la Ley Lleras, pero no por los motivos ACTA. Como autor me gusta que existan herramientas para defender mi propiedad intelectual y como ciudadano me alegra que las cosas no sean como ACTA las pone. Pero creo que esta sería una ley inútil y costosa, en Estados Unidos tienen una ley que según parece es bastante cabrona con la gente, pero eso no ha detenido las violaciones a los derechos de autor, así como en China el estricto control de la web no ha parado a los disidentes. Por más que se intente, es una empresa imposible controlar el internet, ya que para cada programa de copyright, habrá cinco en contra. Además de eso, según entendí, el sistema gringo es un monitoreo casi automático, pero acá la cosa será estrictamente con el sistema judicial, ¿se imaginan el costo de cada proceso? Vargas Lleras justifica el proyecto metiéndole TLC a la vaina y hablando de lo cool de la ley americana, pero aquí, por más que el concepto lo ejemplifique, no estamos medianamente listos para algo similar (hablo de la ley, del TLC no opino, no siento que sepa lo suficiente), ni tenemos medios análogos para aplicarlo.

En conclusión, estoy en contra de la Ley Lleras, pero no por fea, sino por estéril. Ojalá la corte constitucional la tumbe.

Solo les pido que no me crean un carajo, podría estar equivocado o hablándoles apoteósica cantidad de mierda; miren ustedes las leyes, busquen aquí y allá. No dejen que yo, los de Zeitgeist, ACTA, Lleras o el Papa les cuenten todo el cuento y, tras del hecho, les digan cómo termina.

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8 comentarios:

  1. se escribe "grosso modo" no "a groso modo" (sin la "a" inicial)

    No pude leer más que ese párrafo, me parece increíble que sigan existiendo blogs con fondo negro, debes saber que para la mayoría de los lectores es insoportable hacerlo, por un problema de luz, haz la encuesta y mira cuántas personas pueden leer un texto largo con fondo negro y no sentir molestia.

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  2. Si men esta bien la baina pero causa molestia al leerlo con el fondo negro y ademas que es un poco extenso pero de resto bn men te apoyo ^^!

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  3. Gracias gente, vamos a revisar el esquema de colores, tal vez con algo más de contraste se arregle.

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  4. Muy bueno tu post!
    Quedé viendo letras a donde sea que miro.. arregla el color querido! xD

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  5. Buen dato... Gracias. Hay que leer las leyes

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  6. ok, me parece muy bueno el post, felicitacion, creo que finalmente tampoco nos podemos desentender y deberiamos ser los veedores activos de estos procesos, siempre hay la posibilidad de que los grupos macroeconomicos quieran sacar ventaja de esatas situaciones; con respecto al tema del color, si resulta un poco pesado, pero basta con cuadrar la tonalidad, a proposito del comentario de "anonimo" Baina esta mal escrito tambien, se escribe Vaina, felicidades

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  7. Me parece excelente el punto de vista y me aclara algunas cosas que estaba equivocado, no veo el afan de copiar todo lo que en otros paises hacen, no solamente en EEUU existe esa ley, tambien en Mexico, España, Canada, y han tenido grandes dificultades para controlarla, la pirateria es un problema muy serio que ha existido por mucho tiempo antes de la prolifereacion de la internet, pero este no es el camino de acabar con ella, primero hay que saber cual es el origen de la pirateria antes de atacar una rama del posible arbol.

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  8. Y no, la subida de contraste no fue suficiente. Nuevo esquema de colores más claro. Solo para ustedes... quisquillosos. ;)

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